ESTATUTOS

TITULO I.- “DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO”

Artículo 1.- Denominación, naturaleza y ámbito territorial.

Con la denominación “COFRADÍA DEL PRENDIMIENTO DEL SEÑOR” está constituida en la Parroquia de San Juan Bautista de Alzira una asociación canónica, de ámbito local, de naturaleza pública y con personalidadjurídica que se rige por estos Estatutos y por las normas canónica vigentes.

Artículo 2.- Domicilio.

La “Cofradía del Prendimiento del Señor” tiene su domicilio social en Alzira, c/ Alpujarras nº 14. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado al Ordinario del lugar.

 

TITULO II.- “FINES Y ACTIVIDADES”

Artículo 3.- Fines.

La “Cofradía del Prendimiento del Señor” se propone los siguientes fines: rendir culto y veneración a nuestro Divino Redentor y conmemorar dignamente las solemnidades de la Semana Santa. meditando de una manera especial los misterios de la Pasión y Muerte, estimulando la devoción a la misma especialmente de los cofrades u demás fieles cristianos, y llevando a la práctica las vivencias del amor, hermandad y solidaridad entre los cofrades, miembros de la Cofradía, de la parroquia y de la ciudad.

Artículo 4.- Actividades.

Para el cumplimiento de sus fines u objetivos, la Cofradía organizará las siguientes actividades:

Según tradicional costumbre la Cofradía asistirá acompañando devotamente al Paso representando al Prendimiento del Señor, en la Procesión General del Santo Entierro, que esta ciudad de Alzira celebra todos los años en la tarde del Viernes Santo.

Asimismo, la cofradía organizará la celebración de una procesión particular, para el traslado del Paso del Prendimiento del Señor a casa del nuevo clavario en la noche del Lunes Santo.

También organizará retiros y charlas, sobre todo en Cuaresma; fomentará la participación en las celebraciones eucarísticas de la Parroquia; realizará obras de caridad a través de Cáritas Parroquial, y participará en las celebraciones del Triduo Sacro.

 

TITULO III.- “MIEMBROS DE LA COFRADÍA”

Artículo 5.- Admisión en la Cofradía.

Pueden ser admitidos como miembros de la Cofradía las personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho canónico vigente, practiquen la religión católica, acepten los presentes Estatutos y el espíritu de la Cofradía, y que además de ser personas de moralidad y buenas costumbres, se distingan por su amor a las tradiciones religiosas locales y a la Eucaristía.

La admisión de nuevos miembros a la Cofradía se realizará por la Junta Directiva, previa petición a al misma.

Artículo 6.- Bajas.

Se causará baja en la Cofradía por decisión propia de sus miembros, por lo establecido en el Derecho Canónico Vigente y por incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones. En este último caso la Junta Directiva oirá previamente al miembro interesado y decidirá. El afectado por la sanción podrá recurrir al Ordinario del lugar.

Artículo 7.- Derechosy deberes.

Son derechos de los cofrades:

1.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales ordinarias y Extraordinarias.

2 .- Ser nombrados Clavarios con las condiciones establecidas para este caso.

3.- Participar en los actos, reuniones y actividades que la Cofradía organice en cumplimiento de sus fines y objetivos.

4 .- Gozar de cuantas indulgencias, gracias espirituales y beneficios se concedan a la Cofradía.

5.- Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos.

 

Son deberes de los cofrades:

1.-Cumplir lo dispuesto en los Estatutos y las decisiones de las Asambleas Generales y la Junta Directiva.

2.- Colaborar de modo activo en las actividades de la cofradía para que ésta pueda cumplir sus fines, con la debida compostura, fervor y dedicación.

3.- Abonar con puntualidad la cuota que establezca la Asamblea General.

4 .- Asumir los cargos para los que fuera elegido.

 

TITULO IV.- “ÓRGANOS DE GOBIERNO”

 Artículo 8.- Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano de gobierno de la Cofradía, y está constituida por todos los miembros de la Cofradía.

Artículo 9.- Asamblea General ordinaria y extraordinaria.

Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. Están presididas por el Presidente de la Cofradía, asistido por el Secretario y demás miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10.- Competencias de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General:

  1. Elegir Presidente de la Cofradía y miembros de la Junta Directiva.
  2. Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  3. Decidir cuantos asuntos se sean sometidos por la Junta Directiva, para el buen funcionamiento de la Cofradía.
  4. Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía, fijar la línea de actuación de la misma y las orientaciones precisas para los programas a realizar.
  5. Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
  6. Acordar el cambio de domicilio social de la Cofradía.
  7. Fijar la cuota ordinaria y extraordinaria que han de abonar los miembros de la Cofradía.
  8. Aprobar el Reglamento de régimen interno que la Cofradía quiera darse y decidir la revisión del mismo, bien entendido que este Reglamento nunca podrá estar en contradicción con los Estatutos.
  9. Acordar las modificaciones del Estatuto, que deberán ser revisadas por el Obispo para su validez.
  10. Aprobar la extinción de la Cofradía.
  11. Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.

Artículo 11.- Convocatoria de la Asamblea General.

  1. La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año, con el fin de examinar y aprobar las cuentas del ejercicio anual anterior, además de otros asuntos del orden del día. Será convocada, al menos, con quince días de antelación mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los cofrades con derecho a participar en ella, a su propio domicilio. En la misma convocatoria constará el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.
  2. La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo considere conveniente el Presidente de la Cofradía, lo acuerde la Junta Directiva, o bien, lo pida al Presidente una quinta parte de los cofrades con voz y voto, señalando el orden del día de la misma y demás aspectos organizativos indicados en el párrafo anterior.

 Artículo 12.- Reuniones y acuerdos.

  1. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando esté presente la mayoría absoluta de los miembros de la Cofradía, o sea, la mitad más uno. En segunda convocatoria, media hora más tarde, será válida con un número inferior.
  2. Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en los dos primeros escrutinios, y por mayoría relativa en el tercer escrutinio.
  3. Para la modificación de los Estatutos, para la extinción de laCofradía y para casos especiales que la Asamblea General determine, los acuerdos deberán ser tomados en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos.

Artículo 13.- La Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Cofradía y está compuesta por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vocales. Todos ellos serán elegidos por un período de dos años, renovables por mitades cada año, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 14.- Competencias de la Junta Directiva.

Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Representar a la Cofradía.
  2. Vigilar la observancia de los Estatutos.
  3. Ejecutar los acuerdos válidos que no se encarguen a una comisión especial o persona, y llevar el seguimiento de los acuerdos que se encarguen a una comisión especial o a alguna persona.
  4. Organizar las actividades de la Cofradía en conformidad con las directrices marcadas por la Asamblea General.
  5. Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Cofradía.
  6. Administrar los fondos que se recauden.
  7. Confeccionar el balance y presupuestos que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General.
  8. Preparar el orden del día de las Asambleas Generales.
  9. Admitir a nuevos miembros de la Cofradía y decidir la baja de los mismos, según los Art. 6 y 7 de los Estatutos.
  10. Nombrar y despedir al personal empleado de la Cofradía, así como fijar las remuneraciones del mismo, de acuerdo con los salarios y bases de cotización legales.
  11. Otorgar poderesnotarialesydelegarlasfacultadesnecesariaspara legitimar actuaciones respecto a terceros, otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Cofradía en asuntos judiciales.
  12. Crear comisiones de trabajo para el estudio de asuntos diversos, en las que podrán estar integrados cualquier clase de miembros, y en general, planear, dirigir y resolver cualquier asunto de interés de la Cofradía.

Artículo 15.- Reuniones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, y siempre que la convoque el Presidente, o lo pida un tercio de los miembros de la misma.

Artículo 16.- El Presidente.

El Presidente de la Cofradía ostenta la representación legal de la misma, y le corresponden las siguientes funciones:

  1. Convocar y presidir la Asamblea General y las reuniones de la Junta Directiva, así como señalar el orden del díade las reuniones de estos órganos.
  2. Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
  3. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  4. Llevar la firma de la Cofradía, poner el visto bueno en las actas de las reuniones y en las certificaciones que expida el Secretario.
  5. Cuidar de que la Cofradía colabore con las otras asociaciones de fieles.
  6. Poner los medios para que los miembros de la Cofradía se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.
  7. Comunicar al Ordinario del lugarlos miembros elegidos para componer la Junta Directiva así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Cofradía a los efectos pertinentes.

Artículo 17.- El Vicepresidente.

Al Vicepresidente compete:

  1. Sustituir al Presidente en todas sus funciones, cuando éste no pueda actuar por su ausencia o enfermedad.
  2. En el caso de producirse la vacante de Presidente, el Vicepresidente ocupará el cargo, y en el plazo de dos meses convocará Asamblea General extraordinaria para cubrir la vacante.

 Artículo 18.- El Secretario.

Al Secretario de la Cofradía, que lo será también de la Junta Directiva, corresponden las siguientes funciones:

  1. Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las Asambleas Generales.
  2. Extender las actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, en las que consten los temas tratados y los acuerdos tomados, autorizándolos con su firma.
  3. Procurar que los encargados de ejecutar los acuerdos los cumplimenten.
  4. Llevar el registros de altas y bajas de los miembros de la Cofradía.
  5. Custodiar los libros, ficheros y demás documentos del archivo de la Cofradía.
  6. Redactar la memoria anual con los datos que le facilite la Junta Directiva.
  7. Redactar, de acuerdo con el Presidente, el orden del día de las sesiones.
  8. Certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del Presidente.

Artículo 19.- El Vicesecretario.

Al Vicesecretario le corresponde sustituir al Secretario cuando por cualquier motivo no le sea posible realizar su cometido. Le ayudará ordinariamente en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 20.- El Tesorero.

Al Tesorero de la Cofradía le corresponde:

  1. La Administración de los bienes de la Cofradía, de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General u lo establecido por el Derecho Canónico vigente.
  2. Recaudar de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas según los Estatutos.
  3. Custodiar y colocar los fondos de la Cofradía según la forma que determine la Junta Directiva.
  4. Realizar los pagos ordenados por el Presidente.
  5. Llevar de forma legal los libros de entrada y salida de fondos.
  6. Cuidar el orden y buena marcha de la caja social.
  7. Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico, presupuesto ordinario y extraordinario de la Cofradía.

Artículo 21.- El Director Espiritual.

  1. El Director Espiritual es el Párroco de San Juan Bautista o el que designare el Sr. Arzobispo, previa consulta de la Junta Directiva, si lo estimara oportuno. Podrá ser removido conforme a lo establecido en el Derecho Canónico vigente.
  2. Asistirá a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
  3. Son funciones del Director Espiritual:
  4. La animación espiritual de los miembros de lacofradía.
  5. Contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales.
  6. Fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Cofradía.

 

TITULO V.- “ADMINISTRACIÓN DE BIENES”

Artículo 22.- Capacidad administrativa de la Cofradía.

  1. La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con estos Estatutos y el Derecho Canónico vigente.
  2. Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva, previa autorización del Señor Arzobispo en caso de ser onerosos.
  3. La Cofradía será administrada, en cuanto a sus bienes, por la Junta Directiva, de conformidad con las normas emanadas de la autoridad Diocesana.
  4. Anualmente se dará cuenta de la administración de bienes al Ordinario del lugar.

 

TITULO VI.- “DE LOS CLAVARIOS”

Artículo 23.-

El nombramiento de clavarios se hará por sorteo, siendo su cargo para un año, y no

pudiendo ser reelegido mientras haya otros cofrades que lo soliciteny no lo hayan sido.

Artículo 24.-

Al objeto de tal nombramiento, en la papeleta de convocatoria a Asamblea General se indicará a los Clavarios que si desean ser incluido en dicho sorteo lo han de solicitar por escrito antes de la celebración de la Asamblea, o personalmente en el acto de ésta. La mesa presidencial efectuará el sorteo entre los solicitantes solamente, quedando designados Clavarios quienes salgan en suerte, empezando en el acto a ejercer el cargo. 

Artículo 25.-

Los Clavarios expondrán en su casa el Paso y todos los ornamentos, anda, accesorios y demás efectos, a la veneración pública en los días señalados por la superioridad eclesiástica. Los gastos que origine tal exposición correrán a cargo de la Cofradía.

 

TITULO VII.- “MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS”

Artículo 26.-

Compete a la Asamblea General aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos presentada por la Junta Directiva, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Una vez aprobada la propuesta por la Asamblea, precisan de la aprobación del Obispo Diocesano para su validez y entrada en vigor. 

 

TITULO VIII.- “EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES”

Artículo 27.- Extinción y disolución de la hermandad.

  1. La Cofradía por naturaleza, según el Derecho Canónico vigente, tiene duración ilimitada.
  2. No obstante, podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General extraordinaria tomada en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos. También podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano, si su actividad es en daño grave de la doctrina, de la disciplina eclesiástica o causa daño a los fieles.

Artículo 28.- Destino de los bienes.

  1. En caso de extinción o disolución de la Cofradía, los bienes de la misma serán entregados a instituciones eclesiales que se proponen fines similares a los que figuran en los presentes Estatutos, de acuerdo con lo que determine la Asamblea General Extraordinaria
  2. Para ejecutar lo prescrito en el párrafo anterior la Junta Directiva se constituirá en Junta Liquidadora.

 

TITULO IX.- “FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA” 

Artículo 29.- Facultades de Obispo Diocesano.

Corresponden al Obispo Diocesano las siguientes facultades:

  1. El derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Cofradía.
  2. La aprobación de las modificaciones de los Estatutos.
  3. La alta dirección de la Cofradía, siendo el Ordinario diocesano la última instancia, que velará por el cumplimiento de los Estatutos y el Derecho Canónico vigente.
  4. Nombrar el Director Espiritual de la Cofradía.
  5. Confirmar al Presidente de la Cofradía elegido por la Asamblea General.
  6. La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Cofradía, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas.
  7. Suprimir o disolver la asociación, de acuerdo con las normas del Derecho Canónico vigente.
  8. Conceder licencia necesaria para la enajenación de bienes, así como para realizar gastos extraordinarios de la Cofradía, de acuerdo con las normas del Derecho Canónico.
  9. Las que el Derecho Canónico le atribuya.

Artículo 30.- Procesiones.

  1. Las procesiones deberán celebrarse con la mayor dignidad posible. El consiliario procurará que concluyan con una exhortación sacerdotal, un canto apropiado, la oración y la bendición final (cfr. arts 667 y 668 Const. Sinodales).
  2. Las imágenes sagradas no pueden ser llevadas o trasladadas festivamente fuera del templo sin la presencia del sacerdote o, al menos, sin su consentimiento expreso, y mucho menos si se hace sin la reverencia debida, pese a las costumbres existentes (cfr. art. 671 CS).
  3. La organización de una procesión y su itinerario están sujetos a las indicaciones de la Jerarquía eclesiástica competente (can. 944.2), respetando siempre las costumbres legítimas (cfr. art. 668 CS)

 

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